Este lunes se cumplen 200 años de la
promulgación de la Constitución de 1812.La Carta Magna estableció derechos y
libertados hasta entonces desconocidos para todos los españoles. Algunos de sus
principios siguen vigentes hoy pero otros han quedado desfasados. Los preceptos
de 'La Pepa' quedaron en el olvido con el regreso a España de Fernando VII.
"El objeto del Gobierno es la felicidad de la nación", "el amor a la Patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles", "la religión de la nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica y romana, única verdadera". Son algunas de las afirmaciones recogidas en los primeros artículos de la Constitución española de 1812 que ahora cumple 200 años y que supuso un punto y aparte en la historia de España.
La pepa |
Fue un logro y un hito en favor de los derechos y libertades, aunque hoy en día
parece difícil entender sentencias como las anteriores o que se elevaran a rango
constitucional aspectos como la exclusión de la
mujer en la participación política.
Un repaso de los 384 artículos del texto
normativo conocido popularmente como La Pepa, por que fue aprobada un 19 de
marzo, día de San José, permite constatar también el vuelco que ha dado España y los 'recortes' territoriales
que ha sufrido en dos centurias.
Menos nación
Los historiadores coinciden en considerar al
texto de 1812 como el germen del concepto de la nación
española, una nación que 200 años después se ha dejado por el camino lo
que le quedaba de aquel país en el que se decía que no se
ponía el sol.
El artículo 1 de la primera Constitución
especificaba que la nación española era la reunión de todos los españoles
de ambos hemisferios, y el 10 detallaba que junto
a la Península, España estaba formada por las Baleares, "las Canarias con las
demás posesiones de África" y muchos territorios bastante más lejanos que
después lograron su independencia.
"En la América septentrional, Nueva España, con la Nueva Galicia y Península de Yucatán, Guatemala, provincias internas de Oriente, provincias internas de Occidente, isla de Cuba con las dos Floridas, la parte española de la isla de Santo Domingo, y la isla de Puerto Rico con las demás adyacentes a éstas y al continente en uno y otro mar.
En la América meridional, la Nueva Granada,
Venezuela, el Perú, Chile, provincias del Río de la Plata, y todas las islas
adyacentes en el mar Pacífico y en el Atlántico. En el Asia, las islas Filipinas, y las que dependen de su
gobierno". Esos eran los dominios 200 años atrás. ¿Y todos los que vivían en
ellos tenían la condición de español?
Lo aclaraba el artículo 5: son españoles todos
los hombres libres nacidos y avecindados en esos
territorios y sus hijos, los extranjeros que hayan obtenido de las Cortes cartas
de naturaleza, los que sin ella lleven diez años de vecindad y los libertos
desde que adquieran la libertad en "las Españas".
Españoles justos, benéficos, católicos... y contribuyentes
A todos se les reconocían derechos y se les
fijaba obligaciones, como la que les exigía el amor a la Patria y, al mismo
tiempo, "ser justos y benéficos" y contribuir en
proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
La calidad de
ciudadano se perdía, entre otros motivos, por admitir empleo de un
Gobierno extranjero o por residir fuera de España cinco años consecutivos sin
permiso.
Quedaban en
suspenso los derechos de ciudadanía por "no tener
empleo, oficio o modo de vivir conocido", por ser
deudor a los caudales públicos, por hallarse procesado criminalmente o
por ser sirviente doméstico.
No había opción a una religión distinta a la católica, ya que ésta se
consideraba que sería perpetuamente la que tendría España y prohibía, en su artículo 12, el ejercicio de cualquier
otra.
Ni mujeres, ni jóvenes
No había aún
sufragio universal, y los representantes en las Cortes se elegían de
forma indirecta (renovándose en su totalidad cada
dos años) mediante las que se denominaban juntas
electorales de parroquia, de partido y de provincia.
Las
mujeres no podían ser diputadas y ni
siquiera participar en el proceso de elección de
los representantes en las Cortes, que debían tener, al menos, veinticinco años,
según especificaba el artículo 91.
Y se exigía que para aspirar a ese puesto debían
tener "una renta anual proporcionada", aunque la
propia Constitución suspendía ese artículo hasta que más adelante se concretasen
los detalles de esa renta. Nunca se hizo.
Hoy sería inconcebible que sólo hubiera sesiones en el Congreso cuatro meses al año, los
primeros compases del parlamentarismo español fijaron ese tiempo como máximo anual, ya que la Constitución recogía que lo
habitual es que fueran tres meses a partir del 1 de marzo. El mes extra sería a
petición del Rey o por acuerdo de las dos terceras partes de los diputados.
Lejos estaban las polémicas por la fórmula utilizada para asumir el
cargo de diputado. "¿Juráis defender y
conservar la religión católica, apostólica, romana, sin admitir otra alguna en
el Reino? ¿Juráis guardar y hacer guardar religiosamente la Constitución
política de la Monarquía española, sancionada por las Cortes generales y
extraordinarias de la Nación en el año de 1812? ¿Juráis haberos bien y fielmente
en el cargo que la nación os ha encomendado, mirando en todo por el bien y
prosperidad de la misma nación?" Esas eran las preguntas, y la respuesta sólo
podía ser una: " Sí, juro". Para lo del
"imperativo legal" aún faltaba mucho tiempo.
Contra el poder absoluto
Con los antecedentes que había, los
constituyentes sembraron el texto de una serie de prevenciones para limitar el poder del Rey, y, así, impidieron una imagen
ahora totalmente familiar: los ministros (que
eran nombrados por el Monarca) no podían ser
diputados.
También se impedía a las Cortes deliberar en
presencia del rey, y el monarca no podía "bajo
ningún pretexto (artículo 172) disolverlas y, si viajaba
al extranjero o pretendía casarse, debía tener
consentimiento previo de los diputados, ya que, de no ser así, se
entendía que abdicaba.
La Constitución preveía que eran las Cortes las
que tenían que señalar la dotación anual de la
casa del rey a cuenta de la tesorería nacional,
así como la específica para el Príncipe de
Asturias desde su nacimiento y para los infantes
e infantas desde que cumplieran siete años.
La promulgación de la Constitución de 1812 |
Asimismo, estipulaba la creación del número
competente de Universidades y de otros
establecimientos de instrucción que se juzguen convenientes para la enseñanza de
todas las ciencias, literatura y bellas artes. La pretensión era que no hubiera discriminaciones territoriales: "El plan
general de enseñanza será uniforme en todo el Reino, debiendo explicarse la
Constitución política de la Monarquía en todas las Universidades y
establecimientos literarios donde se enseñen las ciencias eclesiásticas y
políticas".
Son retazos llamativos de lo que quiso alumbrar
aquella primera Constitución española y cuyos preceptos quedaron arrinconados años más tarde tras el regreso a España de Fernando VII. Pero la semilla quedó
plantada.
¡Viva la Pepa! y felicidades a todos los pepes, pepas, josefas, .... y sobre todo a los Josés, incluyéndome a mí.
Saludos!
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